Conoce Tus Beneficios, Facilidades Y Estímulos Si Tributas En El Régimen De Arrendamiento.

Conoce Tus Beneficios, Facilidades Y Estímulos Si Tributas En El Régimen De Arrendamiento.

Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:

Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.

NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad.

Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.

Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales. 

Si Eres Persona Física, En Tu Declaración Anual Tienes Derecho a Presentar Las Siguientes Deducciones Personales.

Si Eres Persona Física, En Tu Declaración Anual Tienes Derecho a Presentar Las Siguientes Deducciones Personales.

¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

-Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

-Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

-Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año. 
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Para mayor información consulta a las disposiciones fiscales aplicables al régimen que te corresponda, donde podrás checar específicamente los ordenamientos jurídicos de tu actividad. 

Cumple Tus Obligaciones Como Asalariado

Cumple Tus Obligaciones Como Asalariado

Conoce las obligaciones fiscales que debes cumplir:
Inscribirte en el RFC. Debes proporcionar los datos y documentos necesarios (como el acta de nacimiento) a tu patrón para que te inscriba o puedes realizar el trámite de forma personal o por internet.
Comprueba que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento en que empieces a trabajar.
 
 
*Mantén actualizada tu información ante el RFC, en los casos de:
-Cambio de domicilio. Debes presentar tu aviso de cambio de domicilio por internet, donde actualizarás los datos de tu nueva dirección.
-Aumento o disminución de obligaciones. Puedes realizar este trámite cuando cambies de actividad económica o modifiques una obligación, como presentación de declaraciones. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
Suspensión de actividades. Cuando interrumpas tus actividades económicas. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
-Reanudación de actividades. Después de estar en suspensión de actividades y vuelvas a realizar alguna actividad económica o tengas alguna obligación fiscal periódica de pago, por si o por cuenta de terceros. El trámite lo puedes iniciar y concluir por internet.
 
*Presentar tu declaración anual
 
Durante el mes de abril de cada ejercicio, en los siguientes supuestos:
Si obtuviste ingresos mayores a 400,000 pesos en el año.
Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
Si solicitaste por escrito a tu patrón que no presente tu Declaración Anual.
Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
Si obtuviste otros ingresos acumulables (honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros) además de salarios.
Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Estas exento de presentar Declaración Anual, si te ubicas en cualquiera de los siguientes supuestos:
Obtuviste ingresos exclusivamente por salarios de un sólo patrón, siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos.
Haber obtenido ingresos por salarios y también haber obtenido intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00.
Fuente: SAT.gob.mx
Entérate Cuál Es El Régimen De Salarios

Entérate Cuál Es El Régimen De Salarios

Los asalariados son personas contratadas por uno o varios empleadores, también conocido como patrón, que les asigna una serie de actividades durante su jornada laboral, les paga una cantidad en dinero periódicamente y les otorga ciertos beneficios, a esta paga se le conoce también como sueldo o salario.
 
Algunos ejemplos de asalariados son los obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes, cajeros, entre otros.
 
También si eres:
 
  • Funcionario y trabajador de la Federación, Entidades Federativas y de los Municipios
  • Miembro de las fuerzas armadas
  • Miembro de sociedades cooperativas de producción y recibes rendimientos y anticipos
  • Miembro de sociedades y asociaciones civiles y recibes anticipos
  • Si prestas servicios a un prestatario en sus instalaciones
  • Si trabajas para personas físicas o morales siendo comisionista o comerciante.
Conoce Las Prácticas Indebidas En La Emisión De Facturas

Conoce Las Prácticas Indebidas En La Emisión De Facturas

Decálogo de malas prácticas
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que, con la finalidad de proteger el derecho que tienen los contribuyentes de deducir y acreditar impuestos, a continuación se indican las prácticas indebidas detectadas en la emisión de facturas, los cuales te servirán como una guía de acuerdo a los lineamientos establecidos y evitar ser acreedor a una sanción.
 
1. Exigir cualquier dato distinto al RFC.
2. Obligar a proporcionar un correo electrónico, esto es opcional.
3. Incrementar el precio del bien o servicio cuando se solicita la factura.
4. Obligar al receptor a generar la factura en un portal.
5. Negar la factura argumentando que no se solicitó en el momento de la
transacción.
6. Registrar una forma de pago distinta a la recibida o registrarla sin que esté
pagada.
7. Solicitar obligatoriamente se indique el uso que se le dará a la factura.
8. Negar la emisión de la factura cuando se pague en efectivo.
9. No emitir la factura cuando se reciben pagos por anticipos.
10. No emitir factura.
 
Si detectas alguna de estas prácticas denúnciala en el portal del SAT, también reporta si no te emitieron Factura o se emitió con errores, el SAT te apoya en obtenerla.  
 
En caso de requerir mayor información consulta el contenido relacionado

Conoce El Régimen De Los Demás Ingresos Que Obtengan Las Personas Físicas

Conoce El Régimen De Los Demás Ingresos Que Obtengan Las Personas Físicas

¿Vendiste o compraste dólares?

Conoce si debes pagar impuestos por ingresos diversos, ganancias o pérdidas cambiarias, regalías entre otros.
Conoce el Régimen de  los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas:

Es aquel en el cual las personas físicas obtienen ingresos distintos a los correspondientes en los demás regímenes fiscales que existen para las personas físicas, como ingresos por deudas perdonadas, ganancias cambiarias, derechos de autor percibidos por otros, los provenientes de operaciones financieras derivadas, entre otros.

Si obtuviste algún ingreso similar a los anteriormente mencionados, estás en este régimen.

Si obtienes ingresos de este tipo debes declararlos. Si no estás inscrito en el RFC, debes inscribirte.

Recuerda realizar el pago a cuenta del impuesto anual y presentar la Declaración Anual y si por el ingreso que obtuviste te retuvieron el impuesto, deben emitirte un comprobante fiscal que ampare los pagos y retenciones.

Para presentar tu pago, obtén la línea de captura a través del servicio de Declaraciones y Pagos, para ello recuerda tener a la mano tu contraseña o e.firma.

Para realizar tu declaración anual utiliza: “el aplicativo de Declaración Anual de personas físicas”.

Como persona física podrás considerar en tu Declaración Anual deducciones personales como gastos médicos, hospitalarios, dentales, intereses por créditos hipotecarios, servicios profesionales de psicología y nutrición, entre otros. Y si obtienes saldo a favor, puedes solicitarlo en devolución.
Conoce el Régimen de los Demás Ingresos que obtengan las personas físicas