¿Cuándo puede el SAT restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital?
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
- Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.
- En el ejercicio de sus facultades, detecten que el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal, desaparezca durante el procedimiento, desocupe su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio correspondiente en el registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio, o bien, dentro de dicho ejercicio de facultades se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícita.Para efectos de esta fracción, se entenderá que las autoridades fiscales actúan en el ejercicio de sus facultades de comprobación desde el momento en que realizan la primera gestión para la notificación del documento que ordene su práctica.
- Detecten que se trata de contribuyentes que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B de este Código y, que una vez transcurrido el plazo previsto en dicho párrafo no acreditaron la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios, ni corrigieron su situación fiscal.
- Derivado de la verificación prevista en el artículo 27 (reglas en materia de RFC) de este Código, detecten que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 de este Código.
- Detecten que el ingreso declarado, así como el impuesto retenido por el contribuyente, manifestados en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, no concuerden con los señalados en los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
- Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos o auténticos.
- Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, (infracciones relacionadas con el RFC) 81 (Infracciones relacionadas con la obligación de pago de contribuciones, así como la presentación de declaraciones, avisos y otras) y 83 (Infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad) de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado de sello digital.Opcion para solicitar aclaración y se restablezca el uso de dicho certificado.
- Los contribuyentes a quienes se les haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet podrán presentar, en un plazo no mayor a cuarenta días hábiles, la solicitud de aclaración a través del procedimiento que, mediante reglas de carácter general, determine el Servicio de Administración Tributaria para subsanar las irregularidades detectadas, o bien, para desvirtuar las causas que motivaron la aplicación de tal medida, en el cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, a fin de que, al día siguiente al de la solicitud se restablezca el uso de dicho certificado. La autoridad fiscal deberá emitir la resolución sobre dicho procedimiento en un plazo máximo de diez días, contado a partir del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud correspondiente; hasta en tanto se emita la resolución correspondiente, la autoridad fiscal permitirá el uso del certificado de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet. La resolución a que se refiere este párrafo se dará a conocer al contribuyente a través del buzón tributario.La autoridad podrá solicitar información adicional dentro de un plazo de 5 días.
- Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el contribuyente haya presentado su solicitud de aclaración, los datos, información o documentación adicional que considere necesarios, otorgándole un plazo máximo de cinco días para su presentación, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento.El contribuyente podrá solicitar una prórroga de cinco días por una única vez.
- Los contribuyentes podrán solicitar a través del buzón tributario, por única ocasión, una prórroga de cinco días al plazo a que se refiere el párrafo anterior, para aportar los datos, información o documentación requerida, siempre y cuando la solicitud de prórroga se efectúe dentro de dicho plazo. La prórroga solicitada se entenderá otorgada sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte de la autoridad y se comenzará a computar a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior.Plazo para resolución de la solicitud de aclaración.
- Transcurrido el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos y, en su caso, el de la prórroga, sin que el contribuyente conteste el requerimiento, se tendrá por no presentada su solicitud. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o, en su caso, el de la prórroga.La autoridad fiscal podrá realizar alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva.
- Asimismo, si del análisis a los datos, información o documentación presentada por el contribuyente a través de su solicitud de aclaración o en atención al requerimiento, resulta necesario que la autoridad fiscal realice alguna diligencia o desahogue algún procedimiento para estar en aptitud de resolver la solicitud de aclaración respectiva, la autoridad fiscal deberá informar tal circunstancia al contribuyente, mediante oficio que se notificará por medio del buzón tributario, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que éste haya presentado la solicitud de aclaración o haya atendido el requerimiento, en cuyo caso la diligencia o el procedimiento de que se trate deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco días, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del oficio correspondiente. El plazo de diez días para resolver la solicitud de aclaración comenzará a computarse a partir de la fecha en que la diligencia o procedimiento se haya desahogado.
La oportuna intervención de la PRODECON:
El presente cuaderno tiene como finalidad definir qué es un Certificado de Sello Digital (CSD), para qué se utiliza, cómo se tramita, cuál es el procedimiento ante la Cancelación del Certificado y qué servicios brinda PRODECON ante los actos de la autoridad que afecten a los contribuyentes, con la finalidad de que éstos últimos, identifiquen plenamente la función actual de dicho certificado y las modificaciones que se aplicarán a partir de 2020.
Las tecnologías de la información y la comunicación (TIC’s), forman parte de nuestro mundo contemporáneo, por lo que es impensable realizar diversas operaciones sin el apoyo de estas herramientas, ya que nos facilitan las labores cotidianas, generando certidumbre, por ejemplo, en nuestras operaciones financieras, además de que reducen tiempos y generan eficiencia en los servicios.
Los avances tecnológicos mencionados, de igual manera se hacen presentes en materia fiscal, pues recordemos que hace unos años los trámites ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), eran de manera presencial debiendo llenar a mano formatos impresos (declaraciones y avisos), lo cual generaba trámites engorrosos y tardados, por lo que ante la presencia inminente de la modernización, la autoridad se ha encargado de simplificar procedimientos administrativos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, entre ellos, la posibilidad de emitir facturas electrónicas desde la comodidad de su casa u oficina.
En este sentido, analizaremos la importancia de los medios electrónicos, su regulación vigente, las propuestas para su reforma y la intervención de este Ombudsperson fiscal para continuar protegiendo y defendiendo los derechos de los pagadores de impuestos ante posibles actuaciones indebidas de la autoridad tributaria.
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