En septiembre de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un cuaderno institucional titulado: Fecha Cierta. Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.
Su objetivo radica en “que el contribuyente se familiarice y conozca la naturaleza, alcance e implicaciones del concepto de Fecha Cierta, elemento que es aplicable para los documentos privados, como son: contratos civiles, mercantiles y operaciones comerciales, que tiene repercusiones en el ámbito fiscal.”Ello, derivado del pronunciamiento de la SCJN sobre el requisito de Fecha Cierta en la Jurisprudencia 2ª/J.161/2019 (10a.) que hemos descrito a lo largo del presente documento.
En el cuaderno institucional, la Prodecon cita el artículo 1834 bis del Código Civil Federal como reconocimiento para la celebración de actos jurídicos mediante medios electrónicos.
Código Civil Federal, Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior (forma de los contratos) se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Por otra parte, el artículo 78 del Código de Comercio otorga la libertad a los comerciantes para celebrar actos jurídicos de manera digital.
Código de Comercio, Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
En un apartado posterior del cuaderno, se hace un estudio referente a los documentos electrónicos. Por consiguiente, la Prodecon afirma que existen diversas disposiciones del Código de Comercio que pueden interpretarse en concordancia con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en particular, la conservación de documentos electrónicos.
Bajo esa tesitura, el artículo 49 del Código Fiscal es crucial para comprender la manera de conservar los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Por consiguiente, el artículo señala que la Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Esta norma es la NOM-151-SCFI-2016.
La NOM-151 es la regulación técnica del Código de Comercio que contiene los requisitos para la conservación de mensajes de datos (documentos electrónicos) y digitalización de documentos en soporte físico, tales como contratos o convenios.
Esta norma exige garantizar la integridad de estos mensajes de datos a partir del momento de su generación, así como la disponibilidad de esta información cuando la persona que así lo requiera necesite disponer de ella.
Esta presunción de integridad se otorga por medio de una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado para tal fin. En tal constancia debe aparecer una estampa de tiempo indicando la fecha y hora en que se generó.
Todas las empresas mexicanas que celebren cualquier tipo de acto comercial de manera digital deben cumplir los requisitos que estipula la Norma Oficial. Esto representa un beneficio en materia de legalidad así como en la economización de tiempo y dinero. Con este dato se comprueba ante cualquier autoridad, incluida la fiscal, o algún tercero que el documento no fue alterado desde el momento de su creación y firma.
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