¿En Qué Consiste El Régimen De Las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) Personas Físicas?

¿En Qué Consiste El Régimen De Las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) Personas Físicas?

Las actividades de éste régimen están relacionadas con la obtención directa de los recursos naturales.
 
Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.
Puedes pertenecer a éste régimen, si eres una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
 
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria, o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

Para el cumplimiento de tus obligaciones puedes optar por pagar tus impuestos de forma independiente o como integrante de una persona moral.
 
Si obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por  actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.

Solicitudes Por La No Emisión De Factura

Solicitudes Por La No Emisión De Factura

Es un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT que uno de tus proveedores no te ha entregado la factura por la compra de bienes o servicios, aún cuando ya la solicitaste.

Con la información que nos proporciones al registrar tu solicitud,​ se emprenderán acciones para invitar a tu proveedor a expedir tu factura y enviarla a tu correo electrónico.

Brinda la mayor cantidad de datos posibles y acepta el uso de datos personales para que contemos con los elementos necesarios que nos permitan darte una atención de calidad.

 

Objetivo

  • Ofrecer al contribuyente un servicio que coadyuve a obtener su factura para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando el proveedor no la proporcione.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?

 

Todos los contribuyentes que requieran la emisión de su factura.
A través de esta aplicación estará en posibilidad de:
  • Registrar una solicitud ante el SAT para realizar la conciliación.
  • Dar seguimiento al avance de su solicitud.
  • Brindar información adicional.
  • Establecer comunicación con el SAT.

 

Conoce Los Beneficios Fiscales Para Personas Físicas Del Sector Primario

Conoce Los Beneficios Fiscales Para Personas Físicas Del Sector Primario

Cumplir con tus obligaciones aumenta tus alianzas comerciales y el crecimiento de tu negocio.

En éste régimen cuentas con facilidades administrativas y de comprobación.

Beneficios del régimen:
-No pagas impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
-Puedes optar por presentar tus declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
-En tus declaraciones provisionales puedes aplicar una reducción de 40% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
-Puedes deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de contar con factura electrónica.
-Puedes deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.
-Puedes obtener tu devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. 

Beneficios Y Facilidades Del Régimen De Incorporación Fiscal

Beneficios Y Facilidades Del Régimen De Incorporación Fiscal

Obtén los beneficios de la formalidad.

Disfruta de los beneficios y facilidades, y haz crecer tu negocio.
Servicio de Administración Tributaria

No pagas el ISR durante el primer año de estar inscrito en el RIF, ya que tienes una reducción del 100% y disminuye de forma gradual 10% cada año.
Para el IVA y IEPS también se aplica esta reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general.
Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general.
No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.
De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.
Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa.
Obtén un descuento en el pago de las aportaciones que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.

Nacional Financiera

Accede a créditos de hasta $300,000 con una tasa preferencial, para que los inviertas en tu negocio.
Los productos que ofrece NAFIN son:
Programa de financiamiento a pequeños negocios RIF
Jóvenes Empresarios RIF
Mujeres Empresarias RIF
Con plazos que van desde 36 o hasta 60 meses en función del tipo de producto adquirido.
Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros

Elige entre dos tipos de seguro de vida el que más se adecúe a tus necesidades y a un costo preferencial:
-Seguro de vida para el contribuyente RIF y su familia
-Seguro por muerte accidental para el contribuyente RIF

Para mayor información ingresa a gob.mx/sat, en ligas de interés, localiza Régimen de Incorporación Fiscal y da clic en Beneficios. 

Conoce Tus Beneficios, Facilidades Y Estímulos Si Tributas En El Régimen De Arrendamiento.

Conoce Tus Beneficios, Facilidades Y Estímulos Si Tributas En El Régimen De Arrendamiento.

Los estímulos, beneficios y facilidades que puedes aplicar si te encuentras en el Régimen de Arrendamiento son:

Puedes presentar pagos provisionales trimestrales de ISR, y en su caso del IVA, si tus ingresos mensuales no superan los 26,411.52 pesos.
Si percibes ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtienes ingresos por sueldos y salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, puedes optar por efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por el arrendamiento de casa habitación.

NOTA: Podrás presentar tus declaraciones mensuales de ISR e IVA, mediante el aplicativo de Mi Contabilidad.

Tienes la opción de no presentar la información del IVA en la Declaración Anual del ISR, sólo debes presentar la Declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) en tiempo y forma.
Si tus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, o si inicias actividades y estimas que tus ingresos en el ejercicio no excederán la cantidad señalada, quedas relevado de presentar la información de operaciones con terceros (DIOT).

Si tienes deducciones personales puedes disminuirlas en tu Declaración Anual.

Puedes utilizar Mis cuentas para llevar tu contabilidad, generar facturas electrónicas y presentar tus declaraciones.
Si tus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedieron de 4 millones de pesos, quedas relevado de enviar la contabilidad electrónica.
Si además obtienes ingresos por actividades empresariales puedes optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que tus ingresos por ambas actividades no superen los 2 millones de pesos anuales.