Fecha Cierta en el cumplimento de obligaciones fiscales. 

Introducción.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el carácter de autoridad fiscal y por lo tanto la responsabilidad  de  fiscalizar  a  los  contribuyentes  para   que cumplan  con  las  disposiciones tributarias.  Para  constatar que las  obligaciones  fiscales  han  sido  satisfechas,  cuenta con  una serie de facultades llamadas “de comprobación”.

Durante los últimos años  se ha incrementado la presión hacia los  contribuyentes con el fin de elevar el monto  de recaudación. Lo anterior se corrobora al observar el aumento de los montos  recaudados.  Por   otra   parte,  si  bien  han   disminuido  los  actos   de  fiscalización  gracias  a herramientas como  recordatorios e implementación de facturas  electrónicas, no ha dado  marcha atrás  a uno de sus  objetivos primordiales:

Combatir la simulación de operaciones o emisión de facturas apócrifas.

En   México   es  común   que  las   personas  morales   o   físicas   simulen   actos    de  comercio —compraventa de productos o servicios— con fines de evasión fiscal. Estas  operaciones suelen implicar una  transferencia de fondos  y su  facturación correspondiente sin la prestación de un servicio o la venta de un producto.

Anteriormente,  cuando un  contribuyente  presentaba un  documento  y el SAT dudaba de su temporalidad,  era el SAT quien debía presentar pruebas para  desmentir la fecha. Ahora, el SAT está exigiendo que sean los contribuyentes quienes demuestren que la fecha de los documentos que sustentan una operación es cierta.

Frente a esta situación, los contribuyentes no cuentan con el conocimiento suficiente ni con los documentos comprobatorios adecuados que les garanticen certeza jurídica y evitar así caer en  incumplimientos —que pueden derivar en multas o pérdida de la propiedad— ante el requisito de fecha cierta por parte de de la autoridad fiscal.

Por lo anterior, es indispensable conocer los alcances e implicaciones del marco regulatorio y la manera más  adecuada de cumplirlo. Para  ello, hemos elaborado este documento con el objetivo de ser una  base y guía para  el correcto entendimiento y aplicación de la obligación de la fecha cierta en documentos privados.

Antecedentes.

El 6 de diciembre del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó  en el Semanario Judicial  de la  Federación  la  tésis  2a./J.  161/2019  (10a.)  que resolvió  la  Contradicción  de Tesis 203/2019.  entre las  sustentadas por  los  Tribunales  Colegiados  Séptimo  del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en materia administrativa. 23 de octubre de 2019.

La  contradicción analizada  versó sobre la determinación de  si los documentos privados en  materia fiscal, relacionados con la comprobación de  cumplimiento de  obligaciones fiscales de los contribuyentes, deben tener fecha cierta

Al  respecto,  los  Tribunales  Colegiados  Tercero,  Quinto,  Sexto y Séptimo del Tercer Circuito sostuvieron que que el requisito de fecha cierta para  la documentación comprobatoria de la contabilidad no rige para  la materia fiscal. En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito  consideró  que documentos privados, como  contratos de préstamos, sí requerían fecha cierta aunque la legislación fiscal no lo estableciera de manera expresa.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió con  carácter de jurisprudencia lo siguiente:

Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil,  con la finalidad de otorgar eficacia  probatoria  a los  documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales.  Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin  que obste que la legislación  fiscal no lo exija expresamente, pues tal  condición  emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.

 Es aplicable la obligación de  contar con fecha cierta en  documentos privados para la materia fiscal  al momento en  que la autoridad ejerce sus facultades de   verificación a partir del 9 de diciembre del 2019.

ANTECEDENTES

Aspectos clave

Contar   con  fecha  cierta  en documentos privados  es una  obligación que deben cumplir los contribuyentes en cuanto a la documentación que están obligados a conservar. Con base en ello, es necesario tener claridad en cuanto al alcance e implicaciones de lo dispuesto por el marco regulatorio,  así  como   un  punto   de partida  homogéneo que permita  contar   con  la  claridad adecuada sobre el tema.

1.- ¿Qué se entiende por fecha cierta?De  conformidad  con  el análisis de  contradicción que realizó la SCJN,  determinó que “es el otorgar  efectos  jurídicos  a un documento a partir  de que ocurra  algún  hecho natural o ciertos actos  jurídicos de fecha fácilmente comprobable” Esta puede ser distinta de la fecha indicada en el  documento. Al respecto,  podemos encontrar una  referencia  en el  artículo  2034 del  Código Civil Federal que cita:

Código Civil Federal, Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…

2.- Por qué es importante contar con fecha cierta?

Asimismo, el máximo tribunal señaló que la fecha cierta “es la forma en que se impide el logro de propósitos  ilícitos  a través de la  elaboración  de documentos con  fechas  falsas  para  afectar  la validez o eficacia de ciertos actos  jurídicos”. En consecuencia, permite comprobar el día en que se realizó el acuerdo de voluntades entre las partes y este surte efectos frente a terceros.

Al respecto, el Código Civil Federal, en sus artículos 2180 y 2181 establece:

Código Civil  Federal,  Artículo 2180. Es  simulado  el acto en que las  partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.

Análisis jurídico de la fecha cierta.

 Una vez que hemos dejado claro los conceptos básicos, es pertinente realizar un análisis del andamiaje jurídico que hace alusión y estipula la obligación de contar  fecha cierta en documentos privados.

 Código Civil Federal

 En primer lugar, podemos encontrar una  referencia en el artículo 2034 del Código Civil Federal que cita:

1.- Código Civil Federal, Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…

2.- Código Fiscal de la Federación. En segundo lugar,  de conformidad  con  el  Código  Fiscal  de la Federación, al tratarse de visitas domiciliarias  de verificación  por  parte de la  autoridad  fiscal  para   ejercer  sus  facultades de comprobación, esta tiene la facultad de requerir y revisar diversos aspectos contenidos en el artículo 42 del citado ordenamiento, entre los que se encuentran:

 Código  Fiscal  de  la  Federación,  Artículo  42, Fracción  X.  Practicar  visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.

En relación con lo anterior, los artículos 28, 30 y 33 del mismo ordenamiento establecen cómo se integra  y conserva la contabilidad  de las  personas que conforme a las  disposiciones  fiscales estén obligadas a ello.  Sin  embargo,  en ninguna  parte se hace mención expresa a que deban contar con fecha cierta.

Código Fiscal de la Federación, Artículo 28.

  1. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
  1. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones…

 3.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que “aun cuando la ley no lo diga de manera expresa,  cuando la  autoridad  ejerce sus  facultades de verificación, es aplicable lo relativo  a  la  fecha  cierta  de  los  documentos  privados,  esto  es,  lo  concerniente  a  la documentación que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales.”

En  tales  condiciones,  la  SCJN  a  través de  diversas tesis y jurisprudencias sustenta que un documento privado físico se considera de fecha cierta en los siguientes casos:

  1. A partir del  día  en  que el documento se  incorpore o  se  inscriba  en  un  Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
  2. A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
  3. III. Desde la fecha en  que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio.

 

Implicaciones de los supuestos considerados como fecha cierta.

De conformidad con  la ejecutoria  de  la  Segunda  Sala  de  SCJN,  en  el  apartado anterior señalamos que existen tres maneras para que los documentos privados adquieran fecha cierta.

  1. Inscripción en un  registro público. Cuando un fedatario público —por ejemplo, un notario protocoliza un  contrato de compraventa y lo inscribe en  el registro público de la propiedad.
  1. Muerte de uno  de  los rmantes. Los muertos no  pueden firmar. Si una de  las partes fallece, se establece que el contrato tuvo que ser firmado antes de su muerte.
  1. Desde la fecha en que se presenta ante un fedatario público.

 De ellas,  la primera puede llegar a representar un costo elevado  para el particular. Por lo tanto, no siempre es una opción viable.

La segunda es muy clara; afortunadamente no es aplicable en la mayoría de los casos, ya que requiere la muerte de uno de los firmantes.

La tercera  es  la más común y a  la que están recurriendo la mayoría de las empresas. Sin embargo,  aunque el  costo es menor en comparación  al  uso  de un registro  público,  tener que contratar los servicios de un notario para cada  contrato que se firme puede representar un gasto insostenible.

Constancia de conservación para otorgar fecha cierta

a un documento electrónico privado. (PRODECON)

En septiembre de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un cuaderno institucional  titulado:  Fecha Cierta.  Requisitos  que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.

Su  objetivo  radica en   “que  el  contribuyente se  familiarice  y  conozca la  naturaleza, alcance e  implicaciones  del concepto de  Fecha  Cierta,  elemento que  es aplicable para los documentos privados, como son: contratos civiles, mercantiles y operaciones comerciales,    que    tiene   repercusiones   en    el   ámbito  fiscal.”Ello,   derivado   del pronunciamiento de  la SCJN sobre el requisito de  Fecha Cierta en la Jurisprudencia 2ª/J.161/2019 (10a.)  que hemos descrito a lo largo del presente documento.

En el cuaderno institucional, la Prodecon cita el artículo 1834 bis del Código Civil Federal como reconocimiento para la celebración de actos  jurídicos mediante medios electrónicos.

 

Código Civil Federal, Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior  (forma  de  los  contratos)  se  tendrán  por  cumplidos  mediante  la utilización   de  medios  electrónicos,  ópticos  o  de  cualquier  otra  tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Por otra parte, el artículo 78 del Código de Comercio otorga la libertad a los comerciantes para celebrar actos  jurídicos de manera digital. 

Código de Comercio, Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin  que la validez  del  acto  comercial  dependa  de  la  observancia  de  formalidades  o requisitos determinados.

En  un   apartado  posterior  del  cuaderno,  se  hace un  estudio  referente  a  los documentos electrónicos. Por consiguiente, la Prodecon afirma que existen diversas disposiciones del Código de Comercio que pueden interpretarse en concordancia con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en particular, la conservación de documentos electrónicos.

Bajo esa tesitura, el artículo 49  del Código Fiscal es crucial para  comprender la manera de conservar los originales de aquellas cartas,  telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen  contratos, convenios  o compromisos  que den nacimiento  a derechos y obligaciones. Por  consiguiente, el artículo señala que la Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.  Esta norma es la NOM-151-SCFI-2016.

La NOM-151 es la regulación técnica del Código de Comercio que contiene los requisitos para la conservación  de mensajes  de datos (documentos electrónicos)  y digitalización de documentos en soporte físico, tales como contratos o convenios.

Esta norma exige garantizar la integridad de estos mensajes de datos a partir del momento de su generación, así como la disponibilidad de esta información cuando la persona que así lo requiera necesite disponer de ella.

Esta presunción de  integridad se  otorga por medio de  una constancia de  conservación emitida por un Prestador de Servicios  de Certicación (PSC) acreditado para tal fin. En tal constancia  debe aparecer una estampa de  tiempo indicando la fecha y hora en  que se generó.

Todas  las empresas mexicanas que celebren cualquier tipo de acto  comercial de manera digital deben cumplir  los  requisitos  que estipula la Norma  Oficial. Esto  representa un  beneficio en materia  de legalidad  así  como  en la  economización  de tiempo y dinero. Con  este dato  se comprueba ante cualquier autoridad, incluida la fiscal, o algún tercero que el documento no fue alterado desde el momento de su creación y firma.

¿Cómo obtener la Constancia de Conservación?

El proceso que se debe seguir  para  obtener una  constancia  de conservación  por  parte de un prestador de servicios de certificación es el siguiente:

  1. En  lugar  de  un  funcionario en  una ventanilla, la constancia la otorga un  tercero de confianza llamado Prestador de  Servicios de  Certificación (PSC) autorizado por el gobierno.
  2. No  debe presentarse el documento entero para que se selle cada hoja, únicamente se  envía electrónicamente  el  hash del  documento,  que es una huella digital única del mismo obtenida mediante un algoritmo de cifrado.
  3. Al recibir el hash de documento, el PSC genera un sello digital que incluye la fecha y hora exacta de  su  recepción la cual  obtiene de  un  reloj atómico. Además, usando una firma electrónica avanzada, el PSC firma este sello (rúbrica digital).

Al  final  del  proceso,  terminamos con  un  sello digital (firma por  parte del PSC) del hash  del documento (huella digital) y la fecha y hora. Este sello se denomina constancia de conservación y otorga fecha cierta al documento.

Se debe tener en  cuenta que la fecha considerada como cierta no  será la indicada en el documento privado, ni la del momento en  que se firmó por las partes. Por el contrario, para verificar la fecha cierta se debe acudir a dicho dato contenido en  la constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación.

En     concordancia      con      lo     anterior,     la     Prodecon    emitió     el     criterio     sustantivo

28/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 29/10/2020) que estipula: “Facultades  de comprobación.  Para  acreditar  que un documento electrónico  privado  adquiere fecha  cierta,  es suficiente  que se encuentre validado  con  la  firma electrónica  avanzada de las partes y  cuente con  una  constancia  de conservación  de mensajes  de datos emitida  por  la autoridad correspondiente”.

Conclusion.

A partir de este momento, el lector cuenta con el conocimiento y herramientas necesarias para enfrentar  el  tema de contar  con  fecha  cierta  en la  celebración  de documentos privados.  Lo anterior  es  de vital  importancia,  toda   vez que,  es un  requisito  indispensable  que exige  la autoridad  fiscal  en la contabilidad que llevan los contribuyentes al momento de realizar sus facultades de comprobación.

Con base en la ejecutoria de la SCJN, donde estableció la obligación de contar  con fecha cierta, pudimos aclarar diversos temas. El primero de ellos, el origen de la obligación y la manera de interpretar por  analogía y aplicar por  supletoriedad el derecho común.  El segundo, indicar las maneras en que el contribuyente puede obtener la fecha cierta en sus documentos. Al respecto, nos enfocamos en la forma de obtener fecha cierta mediante el uso de medios electrónicos.

En tales condiciones, señalamos cómo  los contribuyentes mediante el uso de constancias de conservación, emitidas por un prestador de servicios de certificación (PSC),  pueden cumplir con el requisito de fecha cierta en documentos electrónicos. Para  ello, nos  basamos en diversas disposiciones del Código de Comercio que han  sido corroboradas por  la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, explicamos con  claridad por qué el uso de estas  constancias son un mecanismo eciente,  económico,  privado  y  seguro  para  cumplir  con  disposiciones  jurídicas.  En  esa tesitura, quedó de manifiesto que la migración a los documentos electrónicos, especialmente cuando se contempla firma electrónica avanzada (FEA), es un paso  fundamental en los procesos de digitalización que están llevando a cabo  diversas empresas. Lo anterior, dado  que además de la  fecha  cierta,  la  utilización  de documentos electrónicos  firmados  con  FEA y adicionados con una  constancia de conservación, gozan  de presunción de integridad y atribución así como  no repudio. Aspectos cruciales en el supuesto de que estos documentos deban ser presentados en juicio  como prueba.

Por  último,  consideramos  que es  un  tema al  que se le  debe dar  prioridad  dentro de las organizaciones;  por  un  lado,  porque apoya   y  robustece todo   el proceso de transformación digital, y por  otro  lado, evita incumplimientos regulatorios que pudieran culminar en un daño  al patrimonio de los contribuyentes.

Constancia de Conservación NOM 151, indispensable en documentos firmados electrónicamente.

Cuando se utiliza una solución de firma electrónica avanzada para documentos en contextos como el mercantil, un requisito indispensable es garantizar que los documentos firmados no sufrieron alteraciones después la firma.

La forma más adecuada para ello es que el proveedor del servicio incluya constancias de conservación, también conocidas como NOM 151, en los documentos. Pero ¿qué son las constancias de conservación y cómo funcionan?

Por qué los documentos firmados electrónicamente deberían tener constancia de conservación

Como sabes, la FIEL tiene distintas ventajas frente a otro tipo de firmas, como la presunción de atribución con garantía de no repudio. Sin embargo, al firmar un documento con ella, surgen dos problemas por su naturaleza: debe garantizarse que los certificados estaban vigentes al momento de firmar, y que el documento se mantenga íntegro a lo largo del tiempo.

Para garantizar ambos hechos, debe obtenerse algún tipo de recibo reconocido por la autoridad el cual indique una fecha en que el documento existió y se firmó con certificados válidos y vigentes, que además permita detectar alteraciones en el mismo. En documentos electrónicos, este recibo se conoce como constancia de conservación de mensajes de datos.

Además de garantizar la presunción de integridad, la constancia de conservación otorga al documento una fecha cierta. La fecha cierta es un requisito de la autoridad fiscal para comprobar la existencia de operaciones y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para gozar presunción de buena fe al arrendar bienes.

ARGUMENTOS LEGALES DEL SAT PARA DARLE FECHA CIERTA A LOS CONTRATOS FIRMADOS CON LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Extracto de una consulta a la Administración Juridica. 

Ahora bien, El artículo 5, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, señala que:
“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.”
(Énfasis añadido).
Por otra parte, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

…”
(Énfasis añadido).

Asimismo, el artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.

Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.”
(Énfasis añadido).
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para 2020, a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.”
(Énfasis añadido).

Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para 2020, a la letra señala lo siguiente:

“Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta,  entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.”
(Énfasis añadido).

Ahora bien, el artículo 49 del Código de Comercio, a la letra dispone lo siguiente:

“Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los  originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

(Énfasis añadido).

En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017, a la letra dispone lo siguiente:

“A.2 Formación de solicitud de la constancia.

A.2.1 La formación de la solicitud de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectúa conforme a la especificación descrita en el RFC 3161. La solicitud de la constancia sigue el formato  ASN.1 con al menos el siguiente contenido:

A.2.2 Huella digital electrónica del mensaje de datos, e Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo del Prestador de Servicios de Certificación.

A.2.3 La huella digital electrónica se obtiene mediante el empleo de alguna de las funciones de digestión que la Secretaría haya publicado.

A.2.4 En todo momento, el interesado deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por lo que el Prestador de Servicios de Certificación únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje de datos.

A.3 Obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos del Prestador de Servicios de Certificación.

A.3.1 La obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectuará a través de los mecanismos establecidos entre el interesado y el Prestador de Servicios de Certificación. El interesado enviará la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación y este último le devolverá la constancia de conservación de mensajes de datos por el mismo medio.

A.3.2 El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al comerciante identificar la constancia de conservación de mensajes de datos, pudiendo tomar como referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha, entre otros.

A.4 Formación de la constancia de conservación de mensajes de datos.

A.4.1 El Prestador de Servicios de Certificación formará una constancia siguiendo el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo.

A.4.2 Cada sello digital de tiempo constará de:

a) Versión del sello digital de tiempo,

b) Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión
de sellos digitales de tiempo,

c) Huella digital electrónica que se obtiene de la solicitud,

d) Número serial único que identifica al sello digital de tiempo,

e) Fecha y hora en que se está generando el sello digital de tiempo, y

f) Extensiones para aquellos casos en que se trate de refrendos de una constancia.

A.5 Método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes de datos.

A.5.1 La verificación de la autenticidad de una constancia de conservación de mensajes de datos se realizará por medio de los siguientes pasos, para cada sello digital de tiempo que conforma la constancia:

a) Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo.

b) Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación en el sello digital de tiempo.

c) Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de digestión indicada en el sello digital de tiempo.

d) Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior, es idéntico al valor asentado en el sello digital de tiempo.

A.5.2 La fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indica desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo a esta NOM.

A.5.3 Definiciones de los objetos ASN.1 involucrados en la constancia.

A.8.3 Verificación de la constancia con un sello digital de tiempo contra un mensaje de datos.

a) Se obtiene del sello digital de tiempo la huella digital del documento generada con la función hash indicada en el sello digital de tiempo.

b) Se obtiene en línea el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo desde una fuente confiable.

c) Se verifica la firma digital contenida en el sello digital de tiempo.

d) Si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada en el sello digital de tiempo y es íntegro. …”

(Énfasis añadido).

Bajo esa tesitura, tomando en consideración los textos de transcripción, se le informa que, los particulares (contribuyentes) están obligados a interpretar y aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que establecen cargas, excepciones a las mismas, infracciones y sanciones, por lo que al determinar los alcances de las mismas, se debe de estar a lo que estrictamente dice la letra de la Ley, no siendo posible ampliar los supuestos de la norma utilizando su analogía, bien sea de la minoría, mayoría o igualdad de razón.

Ahora bien, el artículo 7 de le Ley de Firma Electrónica avanzada, es claro en señalar que los documentos electrónicos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Por otra parte, en términos de lo establecido en la citada Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, de la Secretaría de Economía los documentos electrónicos pueden utilizarse como medio probatorio en cualquier juicio o procedimiento ante una autoridad y surtirá los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.

Asimismo, señala que el Prestador de Servicios de Certificación al momento de emitir la mencionada Constancia de Conservación de Mensaje de Datos, seguirá el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo que firmará con su firma electrónica avanzada amparada por su certificado digital válido y vigente, misma que al ser verificada su autenticidad se realizará por medio de diversos pasos para cada sello digital de tiempo que conforma dicha constancia, y la fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indicará desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo con la citada NOM, y si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha sentada en el sello digital de tiempo y es íntegro.

En ese sentido, respecto a su solicitud consistente en confirmar el criterio que sustenta, consistente en que con el sellado digital de tiempo contenido en la constancia de conservación de mensajes de datos emitidas por un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado ante la Secretaría de Economía, se garantizan ante cualquier tercero o autoridad, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde su generación, impidiendo así la simulación de actos jurídicos, se tiene a bien decir que, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la multicitada Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, en relación con el artículo 49 del Código de Comercio, así como, en términos del diverso artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente, las constancias de mensajes de datos podrán servir como medios de prueba en el ámbito fiscal.

Por lo que, la contribuyente SERVICIOS DE CRIPTOCARTERAS DIGITALES COINMX, S. DE R.L. DE C.V. deberá estarse estrictamente a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017.

Las anteriores consideraciones constituyen únicamente la opinión de esta Administración, la cual se emite a manera de orientación jurídica sin prejuzgar la información proporcionada por la consultante y que pudiera variar el sentido de la presente.

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