Fecha Cierta en el cumplimento de obligaciones fiscales.
Introducción.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene el carácter de autoridad fiscal y por lo tanto la responsabilidad de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias. Para constatar que las obligaciones fiscales han sido satisfechas, cuenta con una serie de facultades llamadas “de comprobación”.
Durante los últimos años se ha incrementado la presión hacia los contribuyentes con el fin de elevar el monto de recaudación. Lo anterior se corrobora al observar el aumento de los montos recaudados. Por otra parte, si bien han disminuido los actos de fiscalización gracias a herramientas como recordatorios e implementación de facturas electrónicas, no ha dado marcha atrás a uno de sus objetivos primordiales:
Combatir la simulación de operaciones o emisión de facturas apócrifas.
En México es común que las personas morales o físicas simulen actos de comercio —compraventa de productos o servicios— con fines de evasión fiscal. Estas operaciones suelen implicar una transferencia de fondos y su facturación correspondiente sin la prestación de un servicio o la venta de un producto.
Anteriormente, cuando un contribuyente presentaba un documento y el SAT dudaba de su temporalidad, era el SAT quien debía presentar pruebas para desmentir la fecha. Ahora, el SAT está exigiendo que sean los contribuyentes quienes demuestren que la fecha de los documentos que sustentan una operación es cierta.
Frente a esta situación, los contribuyentes no cuentan con el conocimiento suficiente ni con los documentos comprobatorios adecuados que les garanticen certeza jurídica y evitar así caer en incumplimientos —que pueden derivar en multas o pérdida de la propiedad— ante el requisito de fecha cierta por parte de de la autoridad fiscal.
Por lo anterior, es indispensable conocer los alcances e implicaciones del marco regulatorio y la manera más adecuada de cumplirlo. Para ello, hemos elaborado este documento con el objetivo de ser una base y guía para el correcto entendimiento y aplicación de la obligación de la fecha cierta en documentos privados.
Antecedentes.
El 6 de diciembre del 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tésis 2a./J. 161/2019 (10a.) que resolvió la Contradicción de Tesis 203/2019. entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo del Tercer Circuito, Segundo del Cuarto Circuito y Tercero, Quinto y Sexto del Tercer Circuito, todos en materia administrativa. 23 de octubre de 2019.
La contradicción analizada versó sobre la determinación de si los documentos privados en materia fiscal, relacionados con la comprobación de cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes, deben tener fecha cierta .
Al respecto, los Tribunales Colegiados Tercero, Quinto, Sexto y Séptimo del Tercer Circuito sostuvieron que que el requisito de fecha cierta para la documentación comprobatoria de la contabilidad no rige para la materia fiscal. En cambio, el Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito consideró que documentos privados, como contratos de préstamos, sí requerían fecha cierta aunque la legislación fiscal no lo estableciera de manera expresa.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió con carácter de jurisprudencia lo siguiente:
Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de “fecha cierta” tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente. La connotación jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, la “fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, que los contribuyentes tienen el deber de conservar para demostrar la adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus actividades fiscales. Lo anterior, en el entendido de que esos documentos adquieren fecha cierta cuando se inscriban en el Registro Público de la Propiedad, a partir de la fecha en que se presenten ante un fedatario público o a partir de la muerte de cualquiera de los firmantes; sin que obste que la legislación fiscal no lo exija expresamente, pues tal condición emana del valor probatorio que de dichos documentos se pretende lograr.
Es aplicable la obligación de contar con fecha cierta en documentos privados para la materia fiscal al momento en que la autoridad ejerce sus facultades de verificación a partir del 9 de diciembre del 2019.
ANTECEDENTES
Aspectos clave
Contar con fecha cierta en documentos privados es una obligación que deben cumplir los contribuyentes en cuanto a la documentación que están obligados a conservar. Con base en ello, es necesario tener claridad en cuanto al alcance e implicaciones de lo dispuesto por el marco regulatorio, así como un punto de partida homogéneo que permita contar con la claridad adecuada sobre el tema.
1.- ¿Qué se entiende por fecha cierta?De conformidad con el análisis de contradicción que realizó la SCJN, determinó que “es el otorgar efectos jurídicos a un documento a partir de que ocurra algún hecho natural o ciertos actos jurídicos de fecha fácilmente comprobable” Esta puede ser distinta de la fecha indicada en el documento. Al respecto, podemos encontrar una referencia en el artículo 2034 del Código Civil Federal que cita:
Código Civil Federal, Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…
2.- Por qué es importante contar con fecha cierta?
Asimismo, el máximo tribunal señaló que la fecha cierta “es la forma en que se impide el logro de propósitos ilícitos a través de la elaboración de documentos con fechas falsas para afectar la validez o eficacia de ciertos actos jurídicos”. En consecuencia, permite comprobar el día en que se realizó el acuerdo de voluntades entre las partes y este surte efectos frente a terceros.
Al respecto, el Código Civil Federal, en sus artículos 2180 y 2181 establece:
Código Civil Federal, Artículo 2180. Es simulado el acto en que las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o no se ha convenido entre ellas.
Análisis jurídico de la fecha cierta.
Una vez que hemos dejado claro los conceptos básicos, es pertinente realizar un análisis del andamiaje jurídico que hace alusión y estipula la obligación de contar fecha cierta en documentos privados.
Código Civil Federal
En primer lugar, podemos encontrar una referencia en el artículo 2034 del Código Civil Federal que cita:
1.- Código Civil Federal, Artículo 2034. La cesión de créditos que no sean a la orden o al portador, no produce efectos contra tercero, sino desde que su fecha deba tenerse por cierta…
2.- Código Fiscal de la Federación. En segundo lugar, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, al tratarse de visitas domiciliarias de verificación por parte de la autoridad fiscal para ejercer sus facultades de comprobación, esta tiene la facultad de requerir y revisar diversos aspectos contenidos en el artículo 42 del citado ordenamiento, entre los que se encuentran:
Código Fiscal de la Federación, Artículo 42, Fracción X. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo de tiempo que dure la verificación.
En relación con lo anterior, los artículos 28, 30 y 33 del mismo ordenamiento establecen cómo se integra y conserva la contabilidad de las personas que conforme a las disposiciones fiscales estén obligadas a ello. Sin embargo, en ninguna parte se hace mención expresa a que deban contar con fecha cierta.
Código Fiscal de la Federación, Artículo 28.
- Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
- Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones…
3.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha expresado que “aun cuando la ley no lo diga de manera expresa, cuando la autoridad ejerce sus facultades de verificación, es aplicable lo relativo a la fecha cierta de los documentos privados, esto es, lo concerniente a la documentación que los contribuyentes se encuentran obligados a conservar para comprobar la fecha de adquisición de un bien o la realización de un contrato u operación que incida en sus obligaciones fiscales.”
En tales condiciones, la SCJN a través de diversas tesis y jurisprudencias sustenta que un documento privado físico se considera de fecha cierta en los siguientes casos:
- A partir del día en que el documento se incorpore o se inscriba en un Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
- A partir de la muerte de cualquiera de los firmantes.
- III. Desde la fecha en que el documento se presente ante un funcionario público por razón de su oficio.
Implicaciones de los supuestos considerados como fecha cierta.
De conformidad con la ejecutoria de la Segunda Sala de SCJN, en el apartado anterior señalamos que existen tres maneras para que los documentos privados adquieran fecha cierta.
- Inscripción en un registro público. Cuando un fedatario público —por ejemplo, un notario protocoliza un contrato de compraventa y lo inscribe en el registro público de la propiedad.
- Muerte de uno de los firmantes. Los muertos no pueden firmar. Si una de las partes fallece, se establece que el contrato tuvo que ser firmado antes de su muerte.
- Desde la fecha en que se presenta ante un fedatario público.
De ellas, la primera puede llegar a representar un costo elevado para el particular. Por lo tanto, no siempre es una opción viable.
La segunda es muy clara; afortunadamente no es aplicable en la mayoría de los casos, ya que requiere la muerte de uno de los firmantes.
La tercera es la más común y a la que están recurriendo la mayoría de las empresas. Sin embargo, aunque el costo es menor en comparación al uso de un registro público, tener que contratar los servicios de un notario para cada contrato que se firme puede representar un gasto insostenible.
Constancia de conservación para otorgar fecha cierta
a un documento electrónico privado. (PRODECON)
En septiembre de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un cuaderno institucional titulado: Fecha Cierta. Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.
Su objetivo radica en “que el contribuyente se familiarice y conozca la naturaleza, alcance e implicaciones del concepto de Fecha Cierta, elemento que es aplicable para los documentos privados, como son: contratos civiles, mercantiles y operaciones comerciales, que tiene repercusiones en el ámbito fiscal.”Ello, derivado del pronunciamiento de la SCJN sobre el requisito de Fecha Cierta en la Jurisprudencia 2ª/J.161/2019 (10a.) que hemos descrito a lo largo del presente documento.
En el cuaderno institucional, la Prodecon cita el artículo 1834 bis del Código Civil Federal como reconocimiento para la celebración de actos jurídicos mediante medios electrónicos.
Código Civil Federal, Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior (forma de los contratos) se tendrán por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.
Por otra parte, el artículo 78 del Código de Comercio otorga la libertad a los comerciantes para celebrar actos jurídicos de manera digital.
Código de Comercio, Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.
En un apartado posterior del cuaderno, se hace un estudio referente a los documentos electrónicos. Por consiguiente, la Prodecon afirma que existen diversas disposiciones del Código de Comercio que pueden interpretarse en concordancia con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en particular, la conservación de documentos electrónicos.
Bajo esa tesitura, el artículo 49 del Código Fiscal es crucial para comprender la manera de conservar los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Por consiguiente, el artículo señala que la Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos. Esta norma es la NOM-151-SCFI-2016.
La NOM-151 es la regulación técnica del Código de Comercio que contiene los requisitos para la conservación de mensajes de datos (documentos electrónicos) y digitalización de documentos en soporte físico, tales como contratos o convenios.
Esta norma exige garantizar la integridad de estos mensajes de datos a partir del momento de su generación, así como la disponibilidad de esta información cuando la persona que así lo requiera necesite disponer de ella.
Esta presunción de integridad se otorga por medio de una constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) acreditado para tal fin. En tal constancia debe aparecer una estampa de tiempo indicando la fecha y hora en que se generó.
Todas las empresas mexicanas que celebren cualquier tipo de acto comercial de manera digital deben cumplir los requisitos que estipula la Norma Oficial. Esto representa un beneficio en materia de legalidad así como en la economización de tiempo y dinero. Con este dato se comprueba ante cualquier autoridad, incluida la fiscal, o algún tercero que el documento no fue alterado desde el momento de su creación y firma.
¿Cómo obtener la Constancia de Conservación?
El proceso que se debe seguir para obtener una constancia de conservación por parte de un prestador de servicios de certificación es el siguiente:
- En lugar de un funcionario en una ventanilla, la constancia la otorga un tercero de confianza llamado Prestador de Servicios de Certificación (PSC) autorizado por el gobierno.
- No debe presentarse el documento entero para que se selle cada hoja, únicamente se envía electrónicamente el hash del documento, que es una huella digital única del mismo obtenida mediante un algoritmo de cifrado.
- Al recibir el hash de documento, el PSC genera un sello digital que incluye la fecha y hora exacta de su recepción la cual obtiene de un reloj atómico. Además, usando una firma electrónica avanzada, el PSC firma este sello (rúbrica digital).
Al final del proceso, terminamos con un sello digital (firma por parte del PSC) del hash del documento (huella digital) y la fecha y hora. Este sello se denomina constancia de conservación y otorga fecha cierta al documento.
Se debe tener en cuenta que la fecha considerada como cierta no será la indicada en el documento privado, ni la del momento en que se firmó por las partes. Por el contrario, para verificar la fecha cierta se debe acudir a dicho dato contenido en la constancia de conservación emitida por un Prestador de Servicios de Certificación.
En concordancia con lo anterior, la Prodecon emitió el criterio sustantivo
28/2020/CTN/CS-SASEN (Aprobado 9na. Sesión Ordinaria 29/10/2020) que estipula: “Facultades de comprobación. Para acreditar que un documento electrónico privado adquiere fecha cierta, es suficiente que se encuentre validado con la firma electrónica avanzada de las partes y cuente con una constancia de conservación de mensajes de datos emitida por la autoridad correspondiente”.
Conclusion.
A partir de este momento, el lector cuenta con el conocimiento y herramientas necesarias para enfrentar el tema de contar con fecha cierta en la celebración de documentos privados. Lo anterior es de vital importancia, toda vez que, es un requisito indispensable que exige la autoridad fiscal en la contabilidad que llevan los contribuyentes al momento de realizar sus facultades de comprobación.
Con base en la ejecutoria de la SCJN, donde estableció la obligación de contar con fecha cierta, pudimos aclarar diversos temas. El primero de ellos, el origen de la obligación y la manera de interpretar por analogía y aplicar por supletoriedad el derecho común. El segundo, indicar las maneras en que el contribuyente puede obtener la fecha cierta en sus documentos. Al respecto, nos enfocamos en la forma de obtener fecha cierta mediante el uso de medios electrónicos.
En tales condiciones, señalamos cómo los contribuyentes mediante el uso de constancias de conservación, emitidas por un prestador de servicios de certificación (PSC), pueden cumplir con el requisito de fecha cierta en documentos electrónicos. Para ello, nos basamos en diversas disposiciones del Código de Comercio que han sido corroboradas por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Asimismo, explicamos con claridad por qué el uso de estas constancias son un mecanismo eficiente, económico, privado y seguro para cumplir con disposiciones jurídicas. En esa tesitura, quedó de manifiesto que la migración a los documentos electrónicos, especialmente cuando se contempla firma electrónica avanzada (FEA), es un paso fundamental en los procesos de digitalización que están llevando a cabo diversas empresas. Lo anterior, dado que además de la fecha cierta, la utilización de documentos electrónicos firmados con FEA y adicionados con una constancia de conservación, gozan de presunción de integridad y atribución así como no repudio. Aspectos cruciales en el supuesto de que estos documentos deban ser presentados en juicio como prueba.
Por último, consideramos que es un tema al que se le debe dar prioridad dentro de las organizaciones; por un lado, porque apoya y robustece todo el proceso de transformación digital, y por otro lado, evita incumplimientos regulatorios que pudieran culminar en un daño al patrimonio de los contribuyentes.
Constancia de Conservación NOM 151, indispensable en documentos firmados electrónicamente.
Cuando se utiliza una solución de firma electrónica avanzada para documentos en contextos como el mercantil, un requisito indispensable es garantizar que los documentos firmados no sufrieron alteraciones después la firma.
La forma más adecuada para ello es que el proveedor del servicio incluya constancias de conservación, también conocidas como NOM 151, en los documentos. Pero ¿qué son las constancias de conservación y cómo funcionan?
Por qué los documentos firmados electrónicamente deberían tener constancia de conservación
Como sabes, la FIEL tiene distintas ventajas frente a otro tipo de firmas, como la presunción de atribución con garantía de no repudio. Sin embargo, al firmar un documento con ella, surgen dos problemas por su naturaleza: debe garantizarse que los certificados estaban vigentes al momento de firmar, y que el documento se mantenga íntegro a lo largo del tiempo.
Para garantizar ambos hechos, debe obtenerse algún tipo de recibo reconocido por la autoridad el cual indique una fecha en que el documento existió y se firmó con certificados válidos y vigentes, que además permita detectar alteraciones en el mismo. En documentos electrónicos, este recibo se conoce como constancia de conservación de mensajes de datos.
Además de garantizar la presunción de integridad, la constancia de conservación otorga al documento una fecha cierta. La fecha cierta es un requisito de la autoridad fiscal para comprobar la existencia de operaciones y de la Ley Nacional de Extinción de Dominio para gozar presunción de buena fe al arrendar bienes.
ARGUMENTOS LEGALES DEL SAT PARA DARLE FECHA CIERTA A LOS CONTRATOS FIRMADOS CON LA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.
Extracto de una consulta a la Administración Juridica.
Ahora bien, El artículo 5, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, señala que:
“Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.”
(Énfasis añadido).
Por otra parte, el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. Para efectos fiscales, la contabilidad se integra por:
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
…
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
…”
(Énfasis añadido).
Asimismo, el artículo 34 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en lo que interesa establece lo siguiente:
“Artículo 34.- Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos.
…
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria.”
(Énfasis añadido).
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para 2020, a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 7. La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.
Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.”
(Énfasis añadido).
Asimismo, el artículo 15 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para 2020, a la letra señala lo siguiente:
“Artículo 15. Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.”
(Énfasis añadido).
Ahora bien, el artículo 49 del Código de Comercio, a la letra dispone lo siguiente:
“Artículo 49.- Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.
(Énfasis añadido).
En ese sentido, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017, a la letra dispone lo siguiente:
“A.2 Formación de solicitud de la constancia.
A.2.1 La formación de la solicitud de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectúa conforme a la especificación descrita en el RFC 3161. La solicitud de la constancia sigue el formato ASN.1 con al menos el siguiente contenido:
A.2.2 Huella digital electrónica del mensaje de datos, e Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión de sellos digitales de tiempo del Prestador de Servicios de Certificación.
A.2.3 La huella digital electrónica se obtiene mediante el empleo de alguna de las funciones de digestión que la Secretaría haya publicado.
A.2.4 En todo momento, el interesado deberá mantener el control sobre el mensaje de datos por lo que el Prestador de Servicios de Certificación únicamente recibirá la huella digital electrónica del mensaje de datos.
A.3 Obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos del Prestador de Servicios de Certificación.
A.3.1 La obtención de la constancia de conservación de mensajes de datos se efectuará a través de los mecanismos establecidos entre el interesado y el Prestador de Servicios de Certificación. El interesado enviará la solicitud al Prestador de Servicios de Certificación y este último le devolverá la constancia de conservación de mensajes de datos por el mismo medio.
A.3.2 El Prestador de Servicios de Certificación implementará un sistema que permita al comerciante identificar la constancia de conservación de mensajes de datos, pudiendo tomar como referencia el nombre del mensaje de datos o la fecha, entre otros.
A.4 Formación de la constancia de conservación de mensajes de datos.
A.4.1 El Prestador de Servicios de Certificación formará una constancia siguiendo el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo.
A.4.2 Cada sello digital de tiempo constará de:
a) Versión del sello digital de tiempo,
b) Identificador de Objeto cuyo contenido corresponderá con la versión del documento de las políticas de emisión
de sellos digitales de tiempo,
c) Huella digital electrónica que se obtiene de la solicitud,
d) Número serial único que identifica al sello digital de tiempo,
e) Fecha y hora en que se está generando el sello digital de tiempo, y
f) Extensiones para aquellos casos en que se trate de refrendos de una constancia.
A.5 Método de verificación de autenticidad de la constancia de conservación de mensajes de datos.
A.5.1 La verificación de la autenticidad de una constancia de conservación de mensajes de datos se realizará por medio de los siguientes pasos, para cada sello digital de tiempo que conforma la constancia:
a) Obtención de forma confiable del certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo.
b) Verificación de la firma electrónica avanzada del Prestador de Servicios de Certificación en el sello digital de tiempo.
c) Obtención de la huella digital del mensaje de datos original empleando la función de digestión indicada en el sello digital de tiempo.
d) Verificación que el resultado obtenido en el punto anterior, es idéntico al valor asentado en el sello digital de tiempo.
A.5.2 La fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indica desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo a esta NOM.
A.5.3 Definiciones de los objetos ASN.1 involucrados en la constancia.
…
A.8.3 Verificación de la constancia con un sello digital de tiempo contra un mensaje de datos.
a) Se obtiene del sello digital de tiempo la huella digital del documento generada con la función hash indicada en el sello digital de tiempo.
b) Se obtiene en línea el certificado del Prestador de Servicios de Certificación que firmó el sello digital de tiempo desde una fuente confiable.
c) Se verifica la firma digital contenida en el sello digital de tiempo.
d) Si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha asentada en el sello digital de tiempo y es íntegro. …”
(Énfasis añadido).
Bajo esa tesitura, tomando en consideración los textos de transcripción, se le informa que, los particulares (contribuyentes) están obligados a interpretar y aplicar estrictamente los textos de las disposiciones fiscales que establecen cargas, excepciones a las mismas, infracciones y sanciones, por lo que al determinar los alcances de las mismas, se debe de estar a lo que estrictamente dice la letra de la Ley, no siendo posible ampliar los supuestos de la norma utilizando su analogía, bien sea de la minoría, mayoría o igualdad de razón.
Ahora bien, el artículo 7 de le Ley de Firma Electrónica avanzada, es claro en señalar que los documentos electrónicos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Por otra parte, en términos de lo establecido en la citada Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, de la Secretaría de Economía los documentos electrónicos pueden utilizarse como medio probatorio en cualquier juicio o procedimiento ante una autoridad y surtirá los mismos efectos jurídicos que la documentación impresa.
Asimismo, señala que el Prestador de Servicios de Certificación al momento de emitir la mencionada Constancia de Conservación de Mensaje de Datos, seguirá el formato ASN.1 del RFC 3161 que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo que firmará con su firma electrónica avanzada amparada por su certificado digital válido y vigente, misma que al ser verificada su autenticidad se realizará por medio de diversos pasos para cada sello digital de tiempo que conforma dicha constancia, y la fecha de inicio de vigencia asentada en cada sello digital de tiempo, indicará desde cuándo el mensaje de datos se considera existente para efectos de conservación de acuerdo con la citada NOM, y si la verificación fue exitosa, entonces el mensaje de datos existe, al menos, desde la fecha sentada en el sello digital de tiempo y es íntegro.
En ese sentido, respecto a su solicitud consistente en confirmar el criterio que sustenta, consistente en que con el sellado digital de tiempo contenido en la constancia de conservación de mensajes de datos emitidas por un prestador de servicios de certificación debidamente acreditado ante la Secretaría de Economía, se garantizan ante cualquier tercero o autoridad, que los documentos electrónicos se han conservado íntegros y sin cambios desde su generación, impidiendo así la simulación de actos jurídicos, se tiene a bien decir que, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la multicitada Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, en relación con el artículo 49 del Código de Comercio, así como, en términos del diverso artículo 7 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada vigente, las constancias de mensajes de datos podrán servir como medios de prueba en el ámbito fiscal.
Por lo que, la contribuyente SERVICIOS DE CRIPTOCARTERAS DIGITALES COINMX, S. DE R.L. DE C.V. deberá estarse estrictamente a lo previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2017.
Las anteriores consideraciones constituyen únicamente la opinión de esta Administración, la cual se emite a manera de orientación jurídica sin prejuzgar la información proporcionada por la consultante y que pudiera variar el sentido de la presente.