Guía Inscripción De Asalariados Exprés Y Con CURP

Guía Inscripción De Asalariados Exprés Y Con CURP

¿Cómo puedo realizar la inscripción de mis trabajadores?

Se puede realizar de dos modalidades por CURP y por masivo, el trámite se detalla en las guías misma que te dejamos al final de esta información.

El servicio de administración emitió una guía para dar de alta a los trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y en su manual dice:

  1. Introducción

La presente guía es para la persona física o moral en su carácter de empleador o patrón para realizar la inscripción de sus trabajadores en el Registro Federal de Contribuyentes.

Este servicio consiste en la inscripción de sus trabajadores de manera masiva ya que en un sólo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de varios trabajadores con el mínimo de requisitos, a diferencia de la inscripción uno a uno de sus trabajadores (inscripción por CURP), y se encuentra disponible en internet.

Para utilizar este servicio sólo tiene que realizar las siguientes actividades:

  • Generar el archivo de sus trabajadores.
  • Proporcionar el archivo generado al SAT al momento de registrar su solicitud.
  • Descargar el resultado de la solicitud de inscripción.
  1. Disposiciones jurídicas aplicables
  • Artículo 27, apartados A, fracción IV; B, fracción VII y D, fracción IV del Código Fiscal de la Federación.
  • Artículos 23, cuarto párrafo, fracción II y 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
  • Regla 2.4.8. Inscripción en el RFC de trabajadores, Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
  • Ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Podrás conocer más información descargando el manual que te dejo al final de esta información.

 

Ahora veamos que dice la ficha de tramite número 40/CFF

 

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

Ficha de tramite 40/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores

  1. Ingresa en la liga del apartado ¿Dónde puedo presentarlo?
  2. En Mi Portal, captura tu RFC, Contraseña y elige Iniciar sesión.
  3. Selecciona la opción Servicios por Internet / Servicio o solicitudes / Solicitud y aparecerá un formulario.
  4. Requisita el formulario conforme a lo siguiente:

En el apartado Descripción del Servicio, en la pestaña Trámite selecciona la opción INSC_ASALARIADO; en Dirigido a: Servicio de Administración Tributaria, en *Asunto: Solicito la inscripción de trabajadores en el RFC; Descripción: Solicito inscripción de trabajadores en el RFC. Para anexar la información relacionada con el servicio, oprime Adjuntar Archivo / Examinar, selecciona el archivo con las características que se indican en el apartado de Información adicional y elige Cargar.

  1. Oprime el botón Enviar, se genera el Acuse de recepción que contiene el folio del trámite con el que puedes dar seguimiento a tu aviso, imprímelo o guárdalo.
  2. Revisa tu caso de aclaración en un plazo de 10 días hábiles para verificar si se te solicitó información adicional, en caso de ser así, contarás con 10 días hábiles para entregarla, si excedes ese plazo es necesario ingresar nuevamente tu solicitud.
  3. Ingresa al Portal del SAT, dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la presentación del trámite, con el número de folio, para verificar la respuesta a tu aviso, en:

https://sat.gob.mx/aplicacion/operacion/66288/consultatus-aclaraciones-como-contribuyente de acuerdo a lo siguiente:

En Mi Portal, captura tu RFC e ingresa tu Contraseña; selecciona la opción: Servicios por Internet / Servicio o solicitudes/ Consulta; captura el número del folio del trámite y verifica la solución otorgada a tu aviso; si tu solicitud fue resuelta, obtendrás el Acuse de respuesta imprímelo guárdalo.

  1. En caso de no contar con respuesta, acude a las Oficinas del SAT, para recibir información adicional sobre la situación del trámite, previa cita generada en:

Portal del SAT: https://citas.sat.gob.mx/citasat/home.aspx

Portal Gob.mx: https://citas.sat.gob.mx/citasat/agregarcita.aspx

 

Aquí les dejo los links:

 Guía Inscripción de asalariados Exprés:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174964931&ssbinary=true

 

Guía de inscripción de asalariados con CURP:

https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461174964961&ssbinary=true

 

Pago De Erogaciones A Través De Terceros

Pago De Erogaciones A Través De Terceros

En la siguiente regla he puesto los artículos que hace referencia entre paréntesis para un mejor estudio.

 

Cabe mencionar que esta regla que tiene mucha importancia porque la mayoría de las empresas hacen este tipo de operaciones ya sea mediante la opción de la fracción primera o la fracción segunda, tomando en cuenta la deducibilidad de estos gastos, así como el tiempo de su acumulación como ingresos.

 

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF 

 

(Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…)

 

así como 18, fracción VIII 

(Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: … Fracción VIII Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.)

 

y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR

(Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. )

 

y 41 de su Reglamento

(Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.)

 

Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

  1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: 

 

  1. a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

 

(2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.)

 

  1. b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

 

  1. c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

 

  1. d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

 

  1. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: 

 

  1. a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

 

  1. b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

 

  1. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

 

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 

 

  1. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. 

 

  1. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

 

En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.

 

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

 

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento  Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

 

La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

 

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2021 2.7.1.26.

Cancelación de CFDI procedimiento y manual.

Cancelación de CFDI procedimiento y manual.

El artículo 29-A cuarto y quinto párrafo señalan:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Las reglas que emisión el SAT en materia de cancelación con las siguientes:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre  Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina.

III. Por concepto de egresos.

  1. Por concepto de traslado.
  2. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  3. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

VII. Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

  1. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  2. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  3. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

Descarga el manual del SAT

Manual de conciliación laboral – STYPS

Manual de conciliación laboral – STYPS

El Manual de Conciliación Laboral en materia individual asumirá el gran reto de facilitar a la persona conciliadora el conocimiento y la articulación de los elementos, técnicas y procesos que conforman la conciliación laboral, y de esta manera, descubra sus habilidades y necesidades para el manejo y la aplicación eficaz de los medios alternativos de solución de controversias. Bajo esta óptica, la autoridad conciliadora tendrá un papel fundamental en este nuevo Sistema de Justicia Laboral, al llevar la responsabilidad de garantizar que no se vulneren los derechos del trabajador y evitar que éste quede en estado de indefensión frente al empleador o sus representantes. Dicho lo anterior, el presente manual pretende ser esa herramienta práctica que funcionará como una guía permeada de estándares mínimos para la conciliación individual, misma que busca enfrentar, de manera ágil y moderna, los nuevos retos que aborda el Sistema de Justicia Laboral, de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo. La Unidad de Enlace para la Reforma Laboral, a través de su Dirección de Orientación y Difusión, espera que el presente documento sea un instrumento base para las futuras personas conciliadoras en el ámbito nacional.

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