Pago De Erogaciones A Través De Terceros

Pago De Erogaciones A Través De Terceros

En la siguiente regla he puesto los artículos que hace referencia entre paréntesis para un mejor estudio.

 

Cabe mencionar que esta regla que tiene mucha importancia porque la mayoría de las empresas hacen este tipo de operaciones ya sea mediante la opción de la fracción primera o la fracción segunda, tomando en cuenta la deducibilidad de estos gastos, así como el tiempo de su acumulación como ingresos.

 

2.7.1.13. Para los efectos de los artículos 29 del CFF 

 

(Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria…)

 

así como 18, fracción VIII 

(Artículo 18. Para los efectos de este Título, se consideran ingresos acumulables, además de los señalados en otros artículos de esta Ley, los siguientes: … Fracción VIII Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.)

 

y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR

(Artículo 90. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este Título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. )

 

y 41 de su Reglamento

(Artículo 41. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.)

 

Los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:

 

  1. Cuando los terceros realicen las erogaciones y los importes de las mismas les sean reintegrados con posterioridad: 

 

  1. a) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si este contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

 

(2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.)

 

  1. b) Los contribuyentes, en su caso, tendrán derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho impuesto y su Reglamento.

 

  1. c) El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.

 

  1. d) El reintegro a las erogaciones realizadas por cuenta de contribuyentes, deberá hacerse con cheque nominativo a favor del tercero que realizó el pago por cuenta del contribuyente o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores de bienes y prestadores de servicios, es decir por el valor total incluyendo el IVA que, en su caso, hubiera sido trasladado.

 

  1. Cuando el contribuyente de manera previa a la realización de las erogaciones, proporcione el dinero para cubrirla al tercero: 

 

  1. a) El contribuyente deberá entregar el dinero mediante cheque nominativo a favor del tercero o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa.

 

  1. b) El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin, los importes de dinero que les sean proporcionados para realizar erogaciones por cuenta de contribuyentes.

 

  1. c) El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación, si el contribuyente es residente en el extranjero para efectos fiscales, en el CFDI se consignará la clave en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26.

 

Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.16 

 

  1. d) En caso de existir remanente de dinero una vez descontadas las erogaciones realizadas por cuenta del contribuyente, el tercero deberá reintegrarlo a este, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero. 

 

  1. e) Las cantidades de dinero que se proporcionen por el contribuyente al tercero, deberán ser usadas para realizar los pagos por cuenta de dicho tercero o reintegradas a este, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.

 

En caso de que transcurra el plazo mencionados en el párrafo anterior, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado al contribuyente, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.

 

Los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados por este al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación, indistintamente de que éste puede solicitarlos directamente a los proveedores de bienes o servicios o bien, descargarlos del Portal del SAT.

 

Lo anterior, independientemente de la obligación del tercero que realiza el pago por cuenta del contribuyente de expedir CFDI por los ingresos que perciba como resultado de la prestación de servicios otorgados a los contribuyentes al cual deberán de incorporar el complemento  Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remantes reintegrados efectivamente al contribuyente.

 

La emisión del CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.

 

CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2021 2.7.1.26.

Cancelación de CFDI procedimiento y manual.

Cancelación de CFDI procedimiento y manual.

El artículo 29-A cuarto y quinto párrafo señalan:

Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación.

Las reglas que emisión el SAT en materia de cancelación con las siguientes:

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI

2.7.1.38. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre  Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá solicitar la cancelación a través del Portal del SAT en Internet.

El receptor del CFDI, recibirá un mensaje a través del buzón tributario indicándole que tiene una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberá manifestar a través del Portal del SAT, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

El SAT publicará en su Portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

Cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

Los contribuyentes también podrán realizar la cancelación del CFDI de forma masiva, observando para ello las características y especificaciones técnicas que para ello se publiquen en el Portal del SAT, debiendo contar para tal efecto con la aceptación del receptor de los CFDI, de conformidad con lo señalado en el segundo y tercer párrafo de esta regla.

CFF 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

  1. Los que amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
  2. Por concepto de nómina.

III. Por concepto de egresos.

  1. Por concepto de traslado.
  2. Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
  3. Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

VII. Que amparen retenciones e información de pagos.

VIII. Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

  1. Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
  2. Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.
  3. Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., apartado A, fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

XII. Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

XIII. Emitidos por la Federación por concepto de derechos, productos y aprovechamientos.

Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

CFF 29, 29-A, Disposiciones Transitorias Sexto, RMF 2021 2.4.3., 2.7.1.24., 2.7.1.26., 2.7.2.19., 2.7.4.1., 2.7.4.6.

Descarga el manual del SAT

¿En Qué Consiste El Régimen De Las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) Personas Físicas?

¿En Qué Consiste El Régimen De Las Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (Sector Primario) Personas Físicas?

Las actividades de éste régimen están relacionadas con la obtención directa de los recursos naturales.
 
Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.
Puedes pertenecer a éste régimen, si eres una persona física que se dedica exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.
 
Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria, o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

Para el cumplimiento de tus obligaciones puedes optar por pagar tus impuestos de forma independiente o como integrante de una persona moral.
 
Si obtienes ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y representan cuando menos el 25% de tus ingresos totales en el ejercicio, podrás tributar en este régimen, teniendo la posibilidad de obtener ingresos por  actividades empresariales distintas al sector primario o incluso obtener otro tipo de ingreso; siempre que en el ejercicio el total de los mismos no rebasen de 8 UMA´s elevadas al año.

Cancelación de CFDI procedimiento y manual.

Solicitudes Por La No Emisión De Factura

Es un servicio de conciliación con el que podrás informar al SAT que uno de tus proveedores no te ha entregado la factura por la compra de bienes o servicios, aún cuando ya la solicitaste.

Con la información que nos proporciones al registrar tu solicitud,​ se emprenderán acciones para invitar a tu proveedor a expedir tu factura y enviarla a tu correo electrónico.

Brinda la mayor cantidad de datos posibles y acepta el uso de datos personales para que contemos con los elementos necesarios que nos permitan darte una atención de calidad.

 

Objetivo

  • Ofrecer al contribuyente un servicio que coadyuve a obtener su factura para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando el proveedor no la proporcione.
¿Quiénes lo pueden ejecutar?

 

Todos los contribuyentes que requieran la emisión de su factura.
A través de esta aplicación estará en posibilidad de:
  • Registrar una solicitud ante el SAT para realizar la conciliación.
  • Dar seguimiento al avance de su solicitud.
  • Brindar información adicional.
  • Establecer comunicación con el SAT.

 

Conoce Los Beneficios Fiscales Para Personas Físicas Del Sector Primario

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En éste régimen cuentas con facilidades administrativas y de comprobación.

Beneficios del régimen:
-No pagas impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
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-Puedes deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.
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Beneficios Y Facilidades Del Régimen De Incorporación Fiscal

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