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Infórmate Cómo Habilitar Tu Buzón Tributario

admin

5 de marzo de 2021

Tú Buzón Tributario es confidencial, seguro y personalizado, además te permite realizar trámites exclusivos y recibir mensajes de interés.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre de 2020; si eres persona física, desde el 30 de noviembre de 2020.  
Facilidad para habilitar tu Buzón Tributario

Recuerda que si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal, enajenación de bienes o la presentación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario las siguientes:

Asimismo, si eres contribuyente cuya situación fiscal sea:
Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos. En este caso habilitar el Buzón Tributario, es opcional.
Personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos. Tendrán la opción de habilitar el Buzón Tributario.
Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Están relevados de habilitar el Buzón Tributario.
Lo señalado en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario

Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo.

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