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Fecha cierta en contratos – PRODECON

admin

24 de julio de 2021

En septiembre de 2020, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) publicó un cuaderno institucional  titulado:  Fecha Cierta.  Requisitos  que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.

 

Su  objetivo  radica en   “que  el  contribuyente se  familiarice  y  conozca la  naturaleza, alcance e  implicaciones  del concepto de  Fecha  Cierta,  elemento que  es aplicable para los documentos privados, como son: contratos civiles, mercantiles y operaciones comerciales,    que    tiene   repercusiones   en    el   ámbito  fiscal.”Ello,   derivado   del pronunciamiento de  la SCJN sobre el requisito de  Fecha Cierta en la Jurisprudencia 2ª/J.161/2019 (10a.)  que hemos descrito a lo largo del presente documento.

En el cuaderno institucional, la Prodecon cita el artículo 1834 bis del Código Civil Federal como reconocimiento para la celebración de actos  jurídicos mediante medios electrónicos.

 

Código Civil Federal, Artículo 1834 bis. Los supuestos previstos por el artículo anterior  (forma  de  los  contratos)  se  tendrán  por  cumplidos  mediante  la utilización   de  medios  electrónicos,  ópticos  o  de  cualquier  otra  tecnología, siempre que la información generada o comunicada en forma íntegra, a través de dichos medios sea atribuible a las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta.

Por otra parte, el artículo 78 del Código de Comercio otorga la libertad a los comerciantes para celebrar actos  jurídicos de manera digital. 

Código de Comercio, Artículo 78. En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin  que la validez  del  acto  comercial  dependa  de  la  observancia  de  formalidades  o requisitos determinados.

En  un   apartado  posterior  del  cuaderno,  se  hace un  estudio  referente  a  los documentos electrónicos. Por consiguiente, la Prodecon afirma que existen diversas disposiciones del Código de Comercio que pueden interpretarse en concordancia con lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación, en particular, la conservación de documentos electrónicos.

Bajo esa tesitura, el artículo 49  del Código Fiscal es crucial para  comprender la manera de conservar los originales de aquellas cartas,  telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen  contratos, convenios  o compromisos  que den nacimiento  a derechos y obligaciones. Por  consiguiente, el artículo señala que la Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.  Esta norma es la NOM-151-SCFI-2016.

La NOM-151 es la regulación técnica del Código de Comercio que contiene los requisitos para la conservación  de mensajes  de datos (documentos electrónicos)  y digitalización de documentos en soporte físico, tales como contratos o convenios.

Esta norma exige garantizar la integridad de estos mensajes de datos a partir del momento de su generación, así como la disponibilidad de esta información cuando la persona que así lo requiera necesite disponer de ella.

Esta presunción de  integridad se  otorga por medio de  una constancia de  conservación emitida por un Prestador de Servicios  de Certicación (PSC) acreditado para tal fin. En tal constancia  debe aparecer una estampa de  tiempo indicando la fecha y hora en  que se generó.

Todas  las empresas mexicanas que celebren cualquier tipo de acto  comercial de manera digital deben cumplir  los  requisitos  que estipula la Norma  Oficial. Esto  representa un  beneficio en materia  de legalidad  así  como  en la  economización  de tiempo y dinero. Con  este dato  se comprueba ante cualquier autoridad, incluida la fiscal, o algún tercero que el documento no fue alterado desde el momento de su creación y firma.

 

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